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Como ya os adelantamos el 25 de Octubre de 2022, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, publicada en el BOE el 9 de abril de 2022, contiene diversas medidas tributarias y ha creado entre otros el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, regulado en los artículos 84 y ss de la Ley 7/2022, se trata de un impuesto indirecto que recae sobre la entrega de residuos en vertederos para su eliminación o en instalaciones de incineración o coincineración para su eliminación o valorización energética.

Será de aplicación en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales y de lo previsto en los tratados internacionales.

Se configura como un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, que podrán asumir determinadas competencias normativas, de gestión, de recaudación y de inspección, sustituyendo a los tributos autonómicos existentes.

Las operaciones que quedan gravadas por este impuesto son las entregas de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, o para su eliminación o valoración energética en instalaciones de incineración o coincineración de residuos autorizadas, sean de titularidad pública o privada, y siempre que estén situados en el territorio de aplicación del impuesto.

Diversas entregas de residuos están exentas del impuesto según la ley.

El devengo del impuesto se producirá en el momento en que se realice el depósito en el vertedero o en el momento de la incineración o coincineración en las correspondientes instalaciones.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo a título de contribuyente quien realice la entrega de residuos en vertederos o instalaciones de incineración o coincineración y, a título de sustituto del contribuyente, los gestores de los vertederos o de las referidas instalaciones.

La base imponible se calculará a partir del peso, referido en toneladas métricas (Tm) con expresión de tres decimales, de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados y se determinará por cada instalación en la que se realicen las actividades que constituyen el hecho imponible del impuesto.

La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible un tipo impositivo proporcional en función del tipo de residuo (entre 0 y 40 euros por tonelada métrica). Ver artículo 93 de la ley 7/2022

NUEVO IMPUESTO A LA ELIMINACIÓN Y LA INCINERACIÓN DE RESIDUOS (2ªparte) residuos no peligrosos

NUEVO IMPUESTO A LA ELIMINACIÓN Y LA INCINERACIÓN DE RESIDUOS (2ªparte) residuos no peligrosos

Las comunidades autónomas podrán incrementar estos tipos respecto de los residuos depositados, incinerados o coincinerados en sus respectivos territorios.

Los sustitutos del contribuyente deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los contribuyentes del impuesto, quedando estos obligados a soportarlas. Esta repercusión se realizará en la factura de forma separada.

No será exigible la repercusión en supuestos de liquidación por la Administración y en los casos en que el propio contribuyente deba presentar la correspondiente autoliquidación.

La AEAT ha publicado información sobre este impuesto https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuesto-sobre-deposito-residuos-vertederos.html

En dicho enlace esta toda la información sobre como se va gestionar y liquidar el impuesto incluido el modelo 593 creado al efecto, y resto de obligaciones a cumplir.